En el caso de blog estrictamente personales, de carácter doméstico con sistemas de comunicación entre particulares y que no persiga una finalidad comercial, NO hace falta pasar cumplir con el RGPD:
Razón 18 UE RGDP
"El presente Reglamento no se aplica al tratamiento de datos de carácter personal por una persona física en el curso de una actividad exclusivamente personal o doméstica y, por tanto, sin conexión alguna con una actividad profesional o comercial. Entre las actividades personales o domésticas cabe incluir la . . .
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